Artículo 144 de la LEC

Regulación legal de la presentación de traducciones juradas en procedimientos judiciales tramitados en España: el artículo 144 de la LEC

Llevo un tiempo queriendo escribir un pequeño artículo que me sugirió mi compi de oficina. Tenía ganas de sentarme, leer un poquito más sobre el tema y compartirlo. Además, estas últimas dos semanas he estado traduciendo del alemán documentación probatoria que va a acompañar a una demanda en España.

Así que, allá voy. Espero que os sirva si sois abogados y vais a iniciar un procedimiento en España para el que tengáis que aportar documentación escrita en algún idioma distinto del castellano o del oficial en la Comunidad Autónoma en el que se tramite el procedimiento judicial. Si sois traductores y algún cliente os ha preguntado que si la traducción tiene que ser jurada o no, ya sabréis qué fuente regula el asunto y responderle con la ley por delante.

¿Quién tiene que presentar una traducción en los juzgados?

Cualquier abogado o procurador que tenga que presentar en un procedimiento judicial tramitado en España documentos redactados en idioma extranjero –o en lengua autonómica distinta a la Comunidad Autónoma en que se tramite-, deberá aportar los documentos originales acompañados de una traducción al castellano.

Y aquí llega la pregunta clave.

¿Tiene que ser una traducción jurada?

Veamos qué dice la ley.

¿Cuándo hay que presentar una traducción jurada?

La Ley que regula la obligatoriedad de acompañar los documentos redactados en un idioma extranjero de una traducción es la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC). En su artículo 144 se establece que:

“A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.”

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial y disponible en esta publicación del BOE

Como vemos, en este primer párrafo, la ley solo prescribe presentar una traducción. Así que, en principio, que sea simple o jurada, lo decide quien presenta la documentación.

En el segundo párrafo se establece que la traducción «podrá ser hecha privadamente», es decir, que no tiene por qué ser jurada. Sin embargo, sigue concretando y diciendo que «… si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, una traducción oficial …» o jurada del mismo.

¿Y quién la pagaría? Quien hubiese presentado la traducción simple.

¿Qué ocurre si la traducción jurada resulta ser sustancialmente idéntica a la simple que se presentó? En tal caso, la factura se le pasaría a la parte que solicitó la traducción jurada.

Siempre es conveniente la contratación de un profesional especializado para que lleve a cabo la traducción al castellano del documento en lenguaje foráneo a presentar en el juzgado, al reducirse con ello significativamente la posibilidad de su impugnación, evitando así que el procedimiento judicial se alargue innecesariamente, con todo lo que ello conlleva tanto para el abogado como para el cliente y, en el improbable caso de que la traducción fuese impugnada, se aumentan enormemente las posibilidades de que la traducción jurada posterior sea “sustancialmente idéntica” a la simple impugnada y que, por tanto, le pasen la factura a la parte contraria.

Conclusión

La ley no exige que se presenten traducciones juradas, que solo serán necesarias si la parte contraria impugna la traducción simple.

Aunque sean más caras, en determinadas circunstancias no está de más plantearse presentar directamente traducciones juradas. Las impugnaciones de traducciones en juzgados y tribunales no son excepcionales. Se dan casos y es importante estar preparado.

En todo caso, presentar una buena traducción, aunque simple, que sea difícil de impugnar al estar hecha por un traductor especialista en traducción jurídica y jurada, puede ahorrar contratiempos. Hay que recordar que, si la impugnan y resulta que el contenido de la traducción simple coincide con el de la jurada, los gastos correrán a cargo de la parte que la impugnó.

Espero que os haya resuelto alguna duda y, si no, no dudes en escribirme a mi correo en info@marta-gomez.com. Si queréis leer más sobre la traducción jurada en Alemania, en esta entrada del blog os dejo unas claves para enterderla mejor.

¡Gracias por leerme y hasta pronto!

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